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La conformación del gobierno corporativo (GC) en cada organización obedece a multitud de fines prácticos. Uno de los más relevantes tiene que ver con el aspecto financiero, ya que el GC puede contribuir a la creación de riqueza, fomento de empleos, sostenibilidad de las organizaciones y ganancias para el país. Para que esos tres elementos se materialicen, las partes interesadas en el gobierno corporativo deben cooperar entre sí de forma activa, transparente y eficaz. ¿Qué grupos forman parte de los interesados en el gobierno corporativo? Nos referimos a trabajadores, clientes, inversionistas, acreedores, entre otros. Ellos son quienes hacen posible el surgimiento de empresas exitosas. Por eso el GC reconoce la importancia de las partes interesadas y los derechos de estos.
La forma de reconocer los mencionados derechos debe ser precisada según las leyes que rigen el trabajo, reglamentos internos (como contratos) o acuerdos mutuos. Esta tercera opción cobra importancia en el marco de los espacios en blanco que existen en la legislación. Los compromisos escritos, generalmente, revisten de mayor claridad, además pueden ser revisados, medidos, modificados, corregidos y retomados, según convenga. Si los derechos de las partes interesadas son vulnerados, los afectados siempre pueden reclamar y exigir la restitución de sus garantías.
Instancias participativas
La participación es una prerrogativa crucial para las partes interesadas. Si vamos a hablar de derechos, la participación constituye la base de todo el entramado. Por eso, el gobierno corporativo debe asegurarse de que existan instancias propicias para que la voluntad de las partes interesadas sea conocida.
¿Cuánta participación es suficiente? Dependerá del marco regulatorio del país, de la organización, o de lo estipulado por el GC. La participación puede ser ejercida de forma directa o indirecta. Ejemplo de ello sería que los trabajadores contaran con representación en los comités de la empresa, puesto que hay asuntos cruciales de la vida organizacional que no son manejados con tanta familiaridad o propiedad por la alta gerencia, dueños, socios o directivos, pero sí por los trabajadores de distintas áreas. Sus conocimientos, opiniones y experiencias son clave para la toma de decisiones oportunas y basadas en evidencias. La existencia de trabajadores accionistas minoritarios también es una posibilidad. En todo caso, e independientemente del rol del trabajador en el GC, trasciende la necesidad de establecer una comunicación efectiva, pertinente, fidedigna, oportuna y periódica. Esta es la forma más expedita de garantizar que las partes interesadas intervengan en las discusiones cuando sea preciso, hagan sus aportes o cumplan con las responsabilidades acordadas.
Un alto a la ilegalidad
La importancia de la comunicación efectiva entre todos los involucrados en el GC se ramifica en numerosas vertientes. Una de las más vastas tiene que ver con la contraloría que pueden ejercer las partes interesadas, de forma individual o en representación de todos. Un Consejo puede ser el mediador entre el GC y las partes interesadas. Los intermediarios podrían canalizar las denuncias ante decisiones anti-éticas, ilegales o indebidas.
Las prácticas ilícitas ponen en riesgo la continuidad de la empresa, que puede recibir multas altas capaces de tambalear las finanzas. También minan la reputación de la organización, hacen que aumenten los riesgos, y vulneran los derechos de las partes interesadas. En este sentido, el órgano intermediario debería canalizar las denuncias (brindando protección al denunciante), siendo una instancia imparcial, y brindando el seguimiento pertinente.
La existencia de mediadores no implica que los trabajadores no puedan plantear personalmente sus propuestas, inquietudes o reclamos. Ante observaciones negativas, el GC no debe adoptar medidas sancionatorias contra los denunciantes, más bien tiene que brindar protección y canales de denuncia para anónimos.
Garantizar los derechos de los acreedores también es relevante, pues ellos son actores fundamentales porque las empresas dependen de los créditos que les conceden los acreedores. Mientras más creíble y responsable sea la compañía, más oportunidades tendrá de acceder a créditos y condiciones favorables. Si las empresas incumplen los compromisos adquiridos con los acreedores, el GC debe asumir la defensa de estos para propiciar justicia y transparencia. A tales efectos, el GC puede mediar entre la organización y los acreedores para conciliar y garantizar que los intereses de ambos estén a salvo.
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